¡Bienvenido, Ecuador!

Tras meses de espera y trabajo de la mano de las autoridades competentes, el lunes 19 de octubre la semana abrió con excelentes noticias: el Ministerio de Agricultura de Ecuador emitió el reglamento que regula el sector de cannabis medicinal e industrial en el país. Aunque pareciera un poco tarde en comparación con su vecino Colombia, Ecuador ha mantenido una visión estratégica en la redacción de la norma para formular ventajas competitivas, ¿Podría convertirse Ecuador en competencia seria para los jugadores de la región?

Las licencias

En primer lugar, el gobierno ecuatoriano consagró siete licencias, que cubren actividades desde la semilla hasta la producción y comercialización de derivados de cannabis, de la siguiente manera:

  1. Licencia para la importación y comercialización de cannabis no psicoactivo o cáñamo
  2. Licencia para la siembra y producción de semillas de cannabis no psicoactivo o cáñamo
  3. Licencia para el cultivo de cannabis no psicoactivo o cáñamo
  4. Licencia para el cultivo de cáñamo para uso industrial
  5. Licencia para el procesamiento de cannabis no psicoactivo o cáñamo y producción de derivados
  6. Licencia para fitomejoramiento y/o bancos de germoplasma e investigación
  7. Licencia para la adquisición de derivados, biomasa o flor de cannabis no psicoactivo o cáñamo para exportación

A diferencia de otras jurisdicciones, Ecuador unificó las licencias en un mismo órgano regulatorio, el Ministerio de Agricultura, hecho que permitirá una gestión más eficiente para los licenciatarios. Adicionalmente, el esquema de licencias se ha diseñado de tal manera que aquellos solicitantes interesados en el modelo de negocio de cultivo y procesamiento únicamente necesitarán solicitar las licencias 3, 4 y 5, puesto que éstas permiten el ejercicio de actividades relacionadas con semillas y comercialización de derivados y biomasa.

Un sector que florece

Una de las ventajas competitivas más importantes plasmadas en la nueva regulación es la posibilidad de exportar flor seca, una batalla que los colombianos todavía no han podido ganar ante el gobierno local. Al establecer una regulación únicamente para cannabis no psicoactivo, siguiendo el estándar de psicoactividad de menos de 1% de THC, el gobierno ha eliminado contingencias potenciales de desviación a mercados ilícitos.

De esta manera, la exportación de flor seca es una operación perfectamente diseñada que permite a los empresarios alcanzar mercados atractivos que se han enfocado en proporcionar principalmente flor seca para los pacientes, como lo es Alemania, sin los riesgos y complejidades regulatorias que representa el cannabis psicoactivo.

Además, la exportación de flor seca permite a los licenciatarios concentrarse en un aspecto de la cadena de producción y así fomentar la especialización en la industria. Un licenciatario puede, por ejemplo, concentrarse en obtener certificaciones internacionales de cultivo, exportar su flor seca a Europa y allí producir derivados con el estándar de EU-GMP farmacéutico exigido sin incurrir en el costo adicional de construir un laboratorio propio.

Lección aprendida

Llegar de segundo o tercero a una industria naciente tiene sus ventajas, y una de las principales es limitar la curva de aprendizaje que ya pasaron los primeros. En el caso de Ecuador, el gobierno aprendió una lección clave de este sector: la importancia de la debida diligencia y el cumplimiento normativo. Con el fin de desarrollar un sector con crecimiento sostenible y tener control sobre las personas naturales y jurídicas involucradas, el Reglamento establece ciertos requisitos legales clave para la obtención de licencias.

En primera medida, las licencias únicamente podrán ser emitidas a personas jurídicas, entidades públicas, cooperativas, asociaciones o comunas, no a personas naturales. Así, siguiendo principios de desarrollo económico y empresarial, el gobierno busca alcanzar un mayor desarrollo por parte de licenciatarios que puedan recibir inversión de manera regulada y generar empleo al tener mayor capacidad económica.

Por último, la regulación exige a los solicitantes presentar certificados de antecedentes penales de representantes legales, directores, socios, miembros y accionistas que cuenten con una participación mayor al 6% del capital social, incluso para personas naturales o jurídicas extranjeras. Si bien ello puede resultar en mayor carga para los licenciatarios y futuros inversionistas, esta disposición le brinda mayor seguridad jurídica a una industria naciente que pide a gritos obtener la legitimidad que se merece.

¿Está interesado en obtener licencias o conocer más del sector? ¡Contáctenos! Uno de nuestros asesores resolverá sus dudas con gusto. info@613partners.com

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