Avanza México: reglamento para el uso medicinal

El pasado mes de enero el gobierno mexicano publicó el reglamento para el uso medicinal del cannabis. El texto describe las reglas para la producción de materias primas, derivados farmacológicos y medicamentos con cannabis y establece los procedimientos para la importación y exportación de productos. Con este importante avance, se da inicio formal a la industria del cannabis medicinal en este país.

El reglamento designa a la secretaría de salud y a la secretaría de agricultura para supervisar su implementación. Específicamente, las agencias encargadas del seguimiento son la comisión federal para la protección contra riesgos sanitarios (COFEPRIS), el servicio nacional de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria (SENASICA) y el servicio nacional de certificación de semillas (SNICS). Asimismo, el reglamento establece los requerimientos técnicos y administrativos para garantizar la calidad de los productos y la trazabilidad de los procesos productivos.

Los permisos para siembra los otorga SENASICA y deben estar acompañados del protocolo de investigación correspondiente y/o la solicitud del registro sanitario para el producto que se busca producir. Como en otras jurisdicciones, las actividades de siembra se pueden llevar a cabo en un sitio confinado dedicado exclusivamente para este fin cuyas características y condiciones de seguridad están bien definidas.

Por su parte COFEPRIS tendrá a su cargo otorgar permisos y supervisar las actividades de investigación, fabricación de derivados y medicamentos así como los procesos de control de calidad. La vigilancia sobre los usos médicos y la prescripción también corresponden a COFEPRIS. Los médicos interesados en prescribir medicamentos con cannabis deberán solicitar autorización. El médico solicitante recibirá de las autoridades estatales o federales una cantidad determinada de códigos para prescribir. Al igual que en Uruguay, las droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público Medicamentos de Cannabis, deberán mantener un registro de los pacientes, capturando datos de interés general y siguiendo las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

El reglamento define las actividades de importación y exportación en términos generales. Se permite importar material genético (semillas, esquejes), materias primas, derivados farmacológicos y medicamentos. A su vez, México podrá exportar derivados farmacológicos y medicamentos a base de cannabis. La importación o exportación de flor seca no está incluida en el reglamento.

En resumen, México continúa avanzando en su regulación del cannabis medicinal, siguiendo los ejes de política pública identificados por el gobierno: derechos humanos, salud y desarrollo. Fiel al enfoque de la ley y en sintonía con el discurso del gobierno, México busca establecer un mercado doméstico, generar empleo y crear una industria. Esperamos que luego de el reglamento para uso medicinal, la regulación continúe avanzado y que la cámara de diputados se pronuncie sobre el proyecto de ley sobre el uso adulto (recreativo) antes del 30 de abril. Muy posiblemente, los avances en México impulsarán grandes avances para la industria global del cannabis.

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